lunes, 29 de septiembre de 2008

Espiar o no espiar

Un buen amigo y colega me ha contado que le han planteado un "trabajillo" derivado de una situación harto común en la empresa desde el advenimiento de este maravilloso mundo de ocio que es Internet: espiar en el PC de un trabajador.
Escenario:
- Una empresa de un tamaño suficientemente grande como para que la gente no vaya muy "estresada" y no se note mucho si alguien está haciendo lo que hace un pez en el agua (nada).
- Un empleado que trabaja menos que un espía sordo.
- Un jefe con la mosca detrás de la oreja porque cree que el empleado se está columpiando en horas de trabajo y usando para ello el sagrado material informático que la empresa le ha puesto a su disposición para trabajar y ser productivo.
- Un informático atareado (mi amigo) al que el jefe le pide que, fuera de horas, espíe en el PC del empleado en busca de pruebas de su escaqueo (e-mail, historial de navegación, archivos descargados).
Hechos:
- La empresa está bien organizada, adaptada a la LOPD y, por tanto, tiene su documento de seguridad de la información y otros documentos sobre el uso de las herramientas informáticas, que han firmado todos los empleados, donde se especifica explícitamente que las herramientas informáticas son puestas por la empresa a disposición del empleado para el uso profesional, única y exclusivamente.
- El informático encuentra mogollón de visitas a páginas pornográficas y e-mails con chistes, fotos y en general todo tipo de pruebas que demuestran irrefutablemente que el empleado trabaja menos que el sastre de Tarzán.
- El jefe, cabreado, echa al empleado y pretende utilizar toda esa información para hacerlo con despido procedente, es decir, sin indemnización.
Pregunta:
- ¿Es viable la pretensión del jefe en la situación descrita?
Respuesta:
- En el Derecho tecnológico existe algo que se antepone a casi todo, y que es el Derecho a la intimidad del trabajador. A no ser que exista sospecha fundada de un delito (espionaje industrial, pedofilia, etc.), y sólo con una orden judicial bajo el brazo, se puede espiar el PC de un empleado. Por tanto, las pruebas obtenidas ilegalmente, como en este caso, más que ayudar al empresario a un despido procedente, pueden hacer que aún tenga que readmitir o incluso, indemnizar al empleado por irrumpir en su intimidad. Lo mismo pasaría con las escuchas telefónicas secretas.
- Es necesario que toda posible irrupción a la intimidad del empleado, como software que analice los e-mails para detectar SPAM, se haga de la manera menos invasiva posible y sin guardar registro del contenido de los mails (esto Google Apps se lo pasa por el forro porque lee los mails para insertar cuñas publicitarias, pero bueno, ellos están en los USA y sólo es para el servicio gratuito).
- Es muy conveniente que la empresa, al igual que la de nuestro ejemplo, tenga el Documento de Seguridad y una versión reducida del mismo que esté firmado por cada empleado advirtiéndole del uso que puede hacer de los sistemas informáticos y de las medidas de seguridad que se utilizan, como la mencionada en el anterior apartado. Esto puede actuar como disuasivo, pero, de todas formas, al final siempre privará el derecho a la intimidad.

1 comentario:

  1. Mi amigo Junior, desde Perú, tiene el siguiente comentario:

    "Creo que se debe velar por la intimidad de cada persona cuando ésta involucra bienes propios como nuestras casas, nuestras conversaciones, nuestros diarios, nuestras pcs, etc., etc., Pero los bienes que se encuentran en nuestro centro de trabajo no nos pertenecen... y por tanto mal hariamos mantener informacion intima en una pc que no nos pertenece... Yo tambien soy empleado como muchos... que manejo una pc. :-j"

    Efectivamente, estoy de acuerdo contigo en que los bienes no nos pertenecen y debemos limitar su uso al ámbito profesional. Yo mismo he sufrido como administrador de red la mala utilización de los recursos de la empresa por parte de muchos empleados, pero ello no es óbvice en que se usen para espiarnos.
    Por otra parte, creo que es obligación del empleador el informarnos del uso para el cual nos suministra los medios.
    También me he limitado a exponer cómo está la legislación en España, y existen numerosas sentencias en este sentido. La ley protege la intimidad del trabajador, siempre que no la utilice impunemente para delinquir.

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